Preguntas y respuestas jurídicas tras el fin del estado de alarmaEl margen de actuación de las comunidades autónomas se verá limitado desde el 9 de mayo, en tanto las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. NOTICIA ACTUALIZADA 6/5/2021 A LAS 13:50
La finalización del estado de alarma deja en el aire muchas cuestiones sobre las futuras restricciones, el marco jurídico que las amparará y, ante todo, el margen de actuación de las comunidades autónomas que se verá limitado en tanto las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. - ¿Qué implica el fin del estado de alarma? La principal consecuencia es la ausencia de una cobertura normativa para que las comunidades autónomas puedan dictar restricciones que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, que afectan sobre todo a la libertad de movimientos, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificación de los tribunales. El paraguas legal que concede el estado de alarma permite que las limitaciones entren en vigor de manera inmediata sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, claves para combatir la pandemia. - ¿Qué ocurre con los cierres y el toque de queda? La finalización del estado de alarma conlleva el fin de todas las medidas decretadas durante el mismo que afectan a esos derechos fundamentales, por lo que desde el 9 de mayo no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale. - ¿Qué harán los gobiernos autonómicos? La mayoría de los ejecutivos regionales detallará en estos últimos días de la semana su planes de actuación, aunque algunos ya han avanzado que relajarán las restricciones impuestas para la hostelería y que levantarán cierres perimetrales y toques de queda, como Cataluña, Andalucía y Castilla y León. Otras, en cambio, luchan a contrarreloj para evitar que decaigan el próximo domingo como Navarra, Castilla-La Mancha, País Vasco o Baleares que sí se plantean mantener el toque de queda, aunque todo dependerá de los jueces. (En el caso de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia Balear ha autorizado este jueves las medias para cuando acabe el estado de alarma, como mantener el toque de queda hasta el 23 de mayo). - ¿Qué leyes utilizarán ahora las comunidades autónomas? Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad. - ¿Puede una comunidad autónoma cerrar su comunidad o imponer un toque de queda? Sí, según el Gobierno y no según la Fiscalía. La respuesta en los tribunales, porque al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. Y aquí surge la duda. De hecho, algunas comunidades ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria. Un aviso deriva de lo acontecido cuando Castilla y León quiso adelantar el toque de queda dos horas y el Supremo le dijo que al margen del estado de alarma, no podía hacerlo. - ¿Si un tribunal rechaza las medidas, que se puede hacer? Acudir al Tribunal Supremo. Esta es la gran novedad respecto al año pasado. El Gobierno acaba de aprobar un decreto para que las comunidades puedan recurrir ante el alto tribunal cuando un Tribunal Superior de Justicia tumbe sus medidas. De esta forma, el Supremo sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómicos cuando entren a estudiar esa misma medida. - ¿Cuál será el papel del Tribunal Supremo? El alto tribunal tendrá ahora la última palabra en cuanto a las restricciones. De ello se ocupará la sección que viene resolviendo desde hace mas de un año todos los asuntos relativos a la pandemia y se establecerá un canal más directo con los tribunales regionales para cumplir con los plazos de tramitación de los recursos, que serán de apenas cinco días para agilizar su resolución. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, César Tolosa, manifestó este martes en una entrevista con EFE su malestar con el "déficit importante" que existe en la legislación y advirtió de que los jueces decidan "no es el mejor sistema". "Los jueces -dice- no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos". - ¿Y el de la Fiscalía? La fiscal general del Estado ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario. De momento, la Fiscalía del País Vasco ha rechazado el cierre perimetral y el toque de queda tras el 9 de mayo y la de Cataluña ha respaldado medidas más laxas, como la limitación de reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles - ¿Las comunidades autónomas irán por libre o se buscará el consenso entre todas? El Ejecutivo pretende que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomen en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. No obstante, eso no impide a los gobiernos autonómicos acordar cualquier restricción que consideren oportuna por su cuenta. - ¿Podría haber estados de alarma autonómico? Si, ya se vio en la Comunidad de Madrid el pasado octubre. El Gobierno entonces insistió en que esta herramienta jurídica la puede solicitar cualquier gobierno autonómico al ejecutivo central. - ¿Qué medidas seguirán vigentes tras el estado de alarma? En concreto las aprobadas entre agosto y octubre, cuando no había estado de alarma. Estas son acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad. |
La agencia de viajes Divertours rectifica y elimina sus exigencias de pasaporte de vacunación para un viaje al Camino de Santiago desde AndalucíaPor El Diestro- Como creemos que rectificar es de sabios, al igual que hace unas horas denunciábamos que la agencia de viajes Divertours exigía a las personas que quisieran disfrutar de ese viaje estar en posesión del pasaporte de vacunación o una PCR, ahora debemos decir que este empresa ha rectificado, ha pedido disculpas y ha reconocido su error. Tal y como podrán ver en los correos que les mostraremos a continuación, Divertours ha suprimido esos requerimientos al reconocer que, tal y como nos parecía a nosotros, resultaban discriminatorios y atentaban contra los derechos de igualdad de las personas. Estos son los correos: Señores, Les informamos de lo siguiente: PUEDEN estar incurriendo en un TRATO DISCRIMINATORIO al exigir un Certificado de Vacunación. Se va a estudiar la posibilidad de denunciar ante los tribunales por parte de asociaciones a favor de los derechos humanos. Las constituciones y los tratados internacionales establecen una serie de rasgos de la persona que no pueden ser tomados en cuenta a efectos de un trato diferenciado. En ese sentido, es importante precisar que puede tratarse de rasgos naturales de la persona, por ejemplo, nuestro color de piel, nuestra estatura, nuestras características físicas o nuestro estado de salud; o que puede tratarse de rasgos que la persona libremente adopta en ejercicio de sus derechos humanos, por ejemplo, la religión, la preferencia sexual, etc. Así, si una persona tiene un determinado estado de salud o una determinada enfermedad, no puede recibir un trato diferente con base en ello. Son situaciones prohibidas por la ley y, por tanto, deben denunciarse ante los órganos y tribunales correspondientes, ya que el estado de salud no puede limitar el ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones con el resto de personas. Muchas gracias y saludos. Esta es la respuesta del responsable comercial de la agencia de viajes: Buenas tardes: Agradecemos su mensaje. Reconocemos el error cometido, al igual que reconocemos que la información que aparecía en la publicidad de nuestra actividad era discriminatoria. Por esa razón, el texto objeto de discriminación ha sido ya modificado. Rogamos acepten nuestras disculpas. Atentamente. |
Las eléctricas no pueden sancionar a los usuariosAsí de rotundos se muestran desde la Plataforma QAE (Quiero Auditoría energética), que, con más de una década de experiencia, ha tramitado las reclamaciones y demandas de más de 500 usuarios en los juzgados gracias a su especialización en la Legislación Energética con sentencias favorables. Desde que se aprobara que las empresas eléctricas podrían cobrar hasta un 20% si demostraran un uso fraudulento de la electricidad por parte del consumidor. No son pocos los casos en los que las compañías eléctricas alegan manipulación de contadores para sancionar a sus clientes con hasta 1500 euros, algo que, para empezar, no es posible ya que no tienen, como empresa privada, capacidad ni de multar ni sancionar. Esta potestad la tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado y demás personal autorizado para tal efecto como jueces, o inspectores de agencia tributaria, entre otros explican desde la Plataforma. Se refieren al Real Decreto 1048/2013 que, en su Capítulo XI Incentivo a la reducción del fraude, en el artículo 40.3 La empresa distribuidora i percibirá en la retribución del año n el 20 por ciento de los peajes declarados e ingresados en el sistema en concepto de peajes defraudados al sistema en el año n2, de acuerdo con lo establecido en el real decreto en el que se regulan las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica. De hecho, si realmente el contador hubiera sido manipulado, la vía de reclamación pasaría por que la propia eléctrica denunciara el delito ante las autoridades para que fuera la Justicia la que depurara responsabilidades. Una de las principales alegaciones de la Plataforma QAE ante los juzgados pasa por poner de manifiesto que las distribuidoras compañías eléctricas no tienen potestad para sancionar, pero, a eso se suma, la petición de que en los casos que se han llevado ante los Tribunales, aporten pruebas contundentes del delito del que acusan a sus usuarios y por qué no han seguido la vía legal válida para que las sanciones, en caso de ser veraz este fraude, sean dictadas en sentencias. |
DERECHOS DEL CONSUMIDOR Consejos para las compras en rebajas Es necesario que los consumidores aprovechen las rebajas para beneficiarse económicamente Como cada año la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña (OCUC), quiere difundir las siguientes recomendaciones: ¿Qué son y qué no son rebajas? Consejos prácticos Hay que comprobar especialmente las tallas, cremalleras, botones, etc. Las rebajas han de ofrecer la calidad habitual a un precio más bajo. En la compra de pequeños electrodomésticos, hay que verificar que los aparatos escogidos aún se fabriquen, para asegurar la existencia de repuestos. Los fabricantes o importadores deben garantizar durante 5 años, desde el momento en que se dejen de fabricar, el suministro de recambios. Los establecimientos han de sellar las garantías. En caso de bienes durables, la nueva Ley de Garantías establece que han de ser como mínimo de 2 años para productos nuevos y 1 año para los de segunda mano, a partir de la fecha de la compra, tal y comí pasa en las ventas fuera del periodo de rebajas. Debemos informarnos sobre la posibilidad de cambiar el articulo comprado: el comerciante solo esta obligado ha hacer lo si el articulo es defectuoso o bien si ha anunciado esta posibilidad. Hay que conservar las facturas, tiquets, etiquetas y garantías durante un tiempo prudencial. Sin ellas no se puede presentar reclamación. Si las cosas no van bien: sanciones y reclamaciones El precio habitual debe constar junto al precio rebajado. Está prohibida la venta bajo el nombre de rebaja de artículos deteriorados o adquiridos especialmente para esta finalidad. Hay que tener una cantidad o stock suficiente de productos rebajados, que debe ser adecuada en relación a la duración de la venta anunciada y a la importancia de la publicidad. Tampoco está permitida la disminución de prestaciones a los consumidores por lo que respecta a las condiciones o formas de pago. Es decir, si un establecimiento anuncia la admisión de tarjetas de crédito, no podrá negarse a aceptarlas. Por otra parte, los establecimientos que están obligados a tener hojas oficiales de reclamaciones deben facilitarlas al cliente que las solicite en temporada de rebajas, como en cualquier otra época del año. Conoce todos tus derechos ante las rebajas
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Alerta por una estafa a los pensionistas a través de una carta falsa de la Seguridad Social Oficina de la Seguridad Social. 13 de noviembre de 2021 La Policía ha advertido en sus redes sociales de un fraude por carta en la que los delincuentes se hacen pasar por la Seguridad Social para estafar a los ciudadanos. En este documento, que incluye el logo de la Tesorería General, se solicitan datos bancarios a quienes lo reciben bajo el pretexto de una pérdida de información y de un incremento en las prestaciones por jubilación. "Desde la Seguridad Social nos ponemos en contacto con usted porque es necesario que nos envíe la siguiente documentación debido a que la ley que entró en vigor el pasado mes y debido al ataque informático en los sistemas de Hacienda y Seguridad Social muchos de los datos de los ciudadanos se han perdido". Así comienza una misiva que supuestamente envía la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que, bajo la excusa de un incremento por las prestaciones de jubilación, se pide a los ciudadanos que envíen datos personales entre los que figuran una fotocopia del DNI, un extracto bancario en el que la persona aparezca como titular o autorizado de una cuenta y la cantidad que ha cobrado en el último mes. Al final del documento indica que los datos deben enviarse a una dirección de correo electrónico. La carta mediante la que intentan estafar a personas mayores.A través de esta carta, estafadores pretenden hacerse con los datos personales y bancarios de quienes la reciben. Así lo han alertado tanto Guardia Civil como Policía Nacional a través de redes sociales. La Policía Nacional ha destacado que Hacienda no va a solicitar datos personales de esta forma, tampoco por correo electrónico, y aconseja ignorar los mensajes y acudir al organismo oficial en caso de duda. Por su parte, la Guardia Civil ha indicado que "están suplantando a la Seguridad Social para robar tus datos bancarios". Es por ello que recomienda compartir este mensaje especialmente con personas mayores, las más afectadas por este tipo de engaños. Y es que el Instituto Nacional cuenta con un público de avanzada edad, principalmente los pensionistas, que siguen atentos a cualquier novedad que afecte al pago de sus prestaciones. Estafas a personas vulnerables Hace unas semanas,elcierredigital.com ya alertaba sobre una estafa cuyas principales víctimas eran personas de edad avanzada. En esa ocasión, una banda de falsos sanitarios, manejando datos confidenciales de pacientes, engañó a varios vecinos de Parla desvalijándoles las cuentas bancarias. Además, en agosto, la Policía Nacional de Zaragoza recibió varias denuncias de personas afectadas por el conocido timo del pariente en las inmediaciones de los hospitales de la ciudad. Este fraude, en el que los estafadores se hacen pasar por una persona del entorno de la víctima para ganarse su confianza y después, solicitarle dinero, se viene repitiendo desde hace años en España y las víctimas potenciales son personas mayores, que entran en la conversación cuando el delincuente les explica su situación. En este tipo de casos, las autoridades recomiendan evitar facilitar cualquier tipo de información personal o dar dinero sin hacer comprobaciones previamente. Asimismo, en caso de que el timo se realice a través de una llamada telefónica, resulta aconsejable apuntar el número para tramitar una denuncia. |
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